El artículo 67 y la disposición adicional cuarta regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, estableciendo la existencia en el Registro Civil de un archivo, sin efectos jurídicos, para la constancia de los mismos, y recogiendo la posibilidad de que los progenitores otorguen un nombre al nacido sin vida.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del registro Civil , permite un avance en la sensibilización jurídica y social de todas las pérdidas gestacionales invisibilizadas y apoya la visibilización de una buena asistencia al duelo y a la salud mental perinatal.